Resumen: Reclamación de cantidad: horas festivas, nocturnas y extraordinarias. Convenio colectivo de seguridad privada. No procede el devengo de horas festivas al tener la demandante, en el periodo reclamado, la categoría de inspectora, que el convenio contempla en un grupo y nivel distinto de la de vigilante de seguridad, y el precepto que regula las horas festivas solo las reconoce a los vigilantes. Ausencia de acreditación, en hechos probados, del desempeño de trabajos en horario nocturno o por encima de la jornada pactada.